lunes, julio 09, 2007

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Exp.1058-2002-AA/TC
Lima
José Luis Inga Orellana


En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Asunto
Recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Inga Orellana contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 15 de octubre del 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

Antecedentes

Con fecha 28 de noviembre del 2000, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior, con objeto de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Suprema N.° 0272-98-IN/PNP, de fecha 5 de junio de 1998, que dispone su pase al retiro por medida disciplinaria, y que, en consecuencia, se ordene su inmediata reposición, alegando que se han transgredido sus derechos al trabajo, a la libertad y seguridad personal, establecidos en la Constitución Política vigente.
Manifiesta que con fecha 19 de julio de 1998 se le notificó la Resolución Suprema N.° 0272-98-IN/PNP, en la cual se le comunicaba su pase al retiro por causal de medida disciplinaria, por incurrir en la comisión de falta grave contra el decoro, la disciplina y el deber profesional, y ser presunto autor del delito contra el deber y la dignidad de función, invocándose el artículo 50°, inciso f), y el artículo 57° del Decreto Legislativo N.° 745. Agrega que mediante Ejecutoria Suprema N.° 4210397-0043, de fecha 23 de agosto de 1999, el Consejo de Justicia Militar lo absolvió del delito contra el deber y la dignidad de función, encontrándolo responsable del delito de desobediencia, el cual en el Código de Justicia Militar se sanciona sólo con prisión o reclusión; pero en ningún caso con la inhabilitación perpetua para prestar servicios en las Fuerzas Armadas y Policiales.
La emplazada propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad, y contesta la demanda negándola en todos sus extremos, aduciendo que no puede invocarse la estabilidad laboral, por cuanto la Policía Nacional se rige por sus propias leyes y reglamentos, agregando que estos hechos deben ser ventilados en un proceso ordinario, mas no en el amparo, que carece de estación probatoria y que, por ello, la presente demanda debe declararse improcedente.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 12 de diciembre del 2000, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que la emplazada transgrede el principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe gobernar sus actos, a fin de garantizar el debido proceso sustantivo.
La recurrida declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y fundada la excepción de caducidad, e improcedente la demanda, por estimar que había vencido en exceso el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.°23506.

Fundamentos

1. De autos se advierte que mediante Resolución Suprema de fecha 18 de octubre de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el actor contra la Resolución Suprema N.°0272-98-IN/PNP, de fecha 5 de junio de 1998, que dispuso su pase al retiro, dándose de esta manera por agotada la vía administrativa; asimismo, se aprecia que la Constancia de Enterado, obrante a fojas 5, se expidió el 22 de noviembre del 2000; por lo tanto, el actor interpuso demanda de amparo en el plazo previsto en el artículo 37° del la Ley N.° 23506.
2. Si bien es cierto que la Resolución de fecha 23 de agosto de 1999, obrante a fojas 4, absuelve al actor de los delitos contra el deber y la dignidad de función, en agravio del Estado, imponiéndole una condena por el delito de desobediencia, también lo es que el artículo 57° del Decreto Legislativo N.° 745 señala que el pase a la situación de retiro se dará como medida disciplinaria por faltas graves contra el servicio y/o cuando la mala conducta del Personal Policial afecte gravemente al honor, el decoro y los deberes policiales, esto independientemente de la sanción penal correspondiente; por consiguiente, la Resolución Suprema N.° 0272-98-IN/PNP es conforme a derecho, no habiéndose encontrado transgresión a derecho constitucional alguno que amerite el pedido de inaplicabilidad.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando, en parte, la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la referida excepción e INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA

No hay comentarios.: