jueves, octubre 26, 2006

Golpe a la impunidad

http://www.proceso.com.mx/revistaint.html?arv=139437&sec=4
Francisco Marín

A partir de un caso individual –el asesinato del profesor y militante comunista Luis Almonacid Arellano–, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia que obliga al Estado de Chile a abrogar la Ley de Amnistía que protege a cientos de responsables de torturas, desapariciones forzadas y asesinatos

cometidos durante la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet. Se abre así el camino para eliminar la impunidad que –después de 16 años de democracia– aún persiste en ese país.

VALPARAÍSO, CHILE.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Chile por amnistiar a los autores del asesinato del profesor y militante comunista Luis Almonacid Arellano, ocurrido en septiembre de 1973, pocos días después de consumado el golpe militar que derrocó al presidente Salvador Allende.

La condena –dada a conocer el pasado 13 de octubre– obliga al Estado chileno a abolir la Ley de Amnistía, en virtud de la cual gozan de impunidad cientos de responsables de torturas, asesinatos y desapariciones forzadas. Es, en los hechos, un claro triunfo de familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos perpetradas durante la dictadura encabezada por Augusto Pinochet.

En su sentencia, la Corte Interamericana expresó: “La aplicación del Decreto Ley de Autoamnistía tuvo el efecto de cercenar de forma definitiva el procedimiento judicial que tenía como objeto la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables”.

Además, señaló que el homicidio de Almonacid formó parte de una política de Estado encaminada a “causar miedo” a la población, en la que se atacó “sistemáticamente” a opositores al régimen. Dijo que las formas de represión incluyeron la desaparición, las ejecuciones y la tortura de miles de personas, ocurridas en su mayoría en los primeros meses de la dictadura militar.

Con el asesinato de Almonacid, se habría cometido, según el dictamen de la corte, un crimen de lesa humanidad, cuya penalización es obligatoria conforme al derecho internacional.

El fallo cuestionó el hecho de que Chile mantenga vigente en su legislación el Decreto Ley 2.191 de Amnistía, que data de abril de 1978: “Las leyes de amnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana e indudablemente afectan derechos consagrados en ella. Ello constituye per se una violación de la convención y genera responsabilidad internacional del Estado”.

Abundó: “El Decreto Ley 2.191 carece de efectos jurídicos y no puede seguir representando un obstáculo para investigar los hechos que constituyen este caso (Almonacid) ni para identificar y castigar a los responsables ni puede tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en Chile”.



El turno de Bachelet

Desde que el 21 de agosto de 1990 Chile ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, ésta constituye parte de su cuerpo legal. Tanto la Corte Interamericana como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) están encargadas de velar por el cumplimiento de sus normas. Ambas forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El fallo de la Corte Interamericana representa “el golpe definitivo al Decreto Ley de Amnistía y a la impunidad en Chile”, señaló el destacado abogado de derechos humanos Nelson Caucoto.

En entrevista con Proceso, el jurista expresó que dicho fallo es un claro ejemplo del avance del derecho internacional humanitario y el ius cogens (normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional que no admiten acuerdo en contrario) sobre las normativas nacionales. Los tratados internacionales de derechos humanos, explicó, han puesto por escrito lo que ya estaba reconocido por la costumbre: “No es necesario que Chile haya suscrito la Convención de Ginebra para saber que a los prisioneros hay que respetarles la vida; no es necesario que existan leyes para saber que la tortura, el asesinato y la desaparición forzada de personas son crímenes. El mundo entero, mediante la buena práctica del derecho, ya lo ha establecido”.

Las normas internacionales sobre derechos humanos, expuso, se basan fundamentalmente en principios generales del derecho, “como el que sostiene que el que causa un daño debe repararlo, o el que comete un delito debe ser castigado”. Y dentro de esos principios generales tienen la máxima importancia los establecidos por el ius cogens, es decir, “las normas que son obligatorias en todo tiempo y lugar. Dentro de estas normas están las que señalan que los crímenes de lesa humanidad y los delitos de guerra son imprescriptibles e inamnistiables”.

Por eso la Corte estableció en su fallo que crímenes como el asesinato, la desaparición forzada y la tortura “son actos inhumanos que, por su extensión y gravedad, van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo”.

El abogado Caucoto afirmó que un punto de gran relevancia en el fallo es el que establece criterios muy claros para la futura actuación de los tribunales chilenos. “La sentencia dijo: ‘No ha lugar a la amnistía, no ha lugar a la obediencia debida, no ha lugar a la cosa juzgada, no ha lugar a la prescripción’. Es decir, cerró las puertas a la impunidad de todos los flancos jurídicos”.

Caucoto añadió que el dictamen de la corte es “vinculante en todo sentido para Chile”. Así, “cualquier juez que aplique (en el futuro) la amnistía o la prescripción estará violando la Convención Interamericana. Entonces, los jueces deben saber que ellos no pueden exponer la responsabilidad internacional del Estado del que forman parte. No es que se tenga que ver caso por caso –como dijo el presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia, como reacción ante el fallo–, pues sería un contrasentido que la corte (Interamericana) tuviera que conocer 100 veces la misma materia porque hay 100 fallos que aplican la amnistía. En los 100 fallos tendría que decir que ésta es incompatible, y la verdad es que basta con uno solo: el de la fijación de principios”.

Caucoto, reconocido como el abogado que rompió con la amnistía en Chile al conseguir los dos primeros fallos condenatorios, adelantó que los casi 400 procesos judiciales que se sustancian en estos momentos “ya no podrán ser amnistiados y tendrán que terminar con la sentencia absolutoria o con la condena a los responsables”.

El dictamen de la Corte Interamericana fue respaldado por la presidenta Michelle Bachelet, quien durante una visita al que fue centro de torturas Villa Grimaldi de Santiago, donde ella estuvo detenida en 1973, señaló que el fallo tiene “una tremenda trascendencia para las causas de derechos humanos” y que ella velará “por que el Estado de Chile ajuste su proceder a los dictados de la Corte Internacional”.

De hecho, se espera que en los próximos días la presidenta Bachelet anuncie el envío al Congreso de un proyecto de ley con carácter de urgente que apunte a la derogación de la amnistía. La posición de la presidenta ha sido ampliamente respaldada por los abogados de derechos humanos y los familiares de las víctimas, quienes ven que, por primera vez desde el inicio de la transición a la democracia en 1990, hay un genuino interés del Ejecutivo por hacer justicia.

En todo caso, la posibilidad de anular la amnistía es materia de debate en el Parlamento y entre los propios abogados de derechos humanos. Muchos de éstos lo consideran innecesario, puesto que desde 1998 la inmensa mayoría de los jueces se vienen ciñendo a las normas internacionales sobre derechos humanos.

Para Caucoto, cuya opinión ha sido solicitada en los últimos días por los principales dirigentes de la oficialista Concertación por la Democracia, el tema de la derogación de la Ley de Amnistía a nivel Legislativo ya no resulta relevante jurídicamente: “Ésta se encuentra tácitamente derogada”, afirmó. Pero sostuvo que desde el punto de vista “simbólico y estético, sería muy importante, puesto que expresaría una posición del país en la materia”.

En abril pasado, senadores de la Concertación presentaron un proyecto de ley que busca la anulación de la amnistía. Esta posibilidad es rechazada por la oposición de derecha, congregada en la Alianza por Chile, la que tenazmente se ha mostrado contraria a que haya justicia en materia de derechos humanos.



La semilla

Luis Almonacid era dirigente provincial del gremio de profesores en la ciudad de Rancagua, ubicada a casi 100 kilómetros de Santiago. Padre de tres hijos, había sido candidato a regidor en representación del Partido Comunista. Apenas producido el golpe, los militares comenzaron a perseguirlo debido a sus ideas políticas. El 14 de septiembre llegó a buscarlo a su casa una patrulla de carabineros (policía), pero no lo encontraron. Se hallaba escondido en otro sitio. Dos días después, cuando Almonacid visitaba a sus hijos y a su mujer –que estaba embarazada de ocho meses–, un grupo de carabineros nuevamente irrumpió en su hogar.

Según relató su viuda, Elvira Gómez Olivares, a su marido “lo sacaron a empujones. No lo dejaron ni ponerse el saco (...) mientras iba con las manos en alto, y al llegar a la esquina, trastabilló (...) parece que intentaba recoger sus lentes (...) De repente sentí la ráfaga de metralleta...”.

Ella corrió a socorrerlo, pero se dio cuenta de que su pequeño hijo de dos años la seguía. Lo recogió y se lo entregó a su hijo mayor, quien entonces tenía nueve años y también se dirigía hacia su padre. Le pidió llevar a casa al menor. Ella se acercó a su marido, que agonizaba. No la dejaron tocarlo. A los pocos minutos, pasó una patrulla de uniformados a bordo de una camioneta, en la que Almonacid fue lanzado “como un saco de papas”. Al día siguiente, falleció. “En el momento mismo en que a mi marido le dispararon, se me desprendió la placenta y mi hijo murió también”, contó la viuda.

El 3 de octubre de 1973, el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua abrió la causa 40.184 por la muerte de Almonacid. Al mes siguiente, fue sobreseída. La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó reabrir el caso, pero el tribunal de primera instancia volvió a sobreseerlo temporalmente.

En diciembre de 1974, el Tribunal de Apelaciones ratificó esta determinación. La causa quedó congelada durante casi dos décadas. El 4 de noviembre de 1992, ya reinstalada la democracia, Elvira Gómez de Almonacid solicitó la reapertura de la causa: la petición fue acogida y el 31 de agosto de 1996 el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua sometió a proceso –sorpresivamente– a los carabineros Manuel Castro y Raúl Neveu como autores de homicidio. La decisión fue ratificada por la Corte de Apelaciones. Sin embargo, esta misma instancia revocó el procesamiento de los uniformados –confesos del crimen– en octubre del mismo año.

Para diciembre, se suscitó un diferendo por la competencia del caso entre la justicia civil y la justicia militar, que reclamaba la jurisdicción en la causa. Y ganó. El 5 de diciembre, la Corte Suprema le adjudicó la tenencia del proceso.

El 28 de enero de 1997, el Segundo Juzgado Militar de Santiago, que había sido asignado para investigar la causa, “sin realizar ninguna diligencia probatoria ni establecer que hubiera quedado agotada la investigación”, dispuso el “sobreseimiento total y definitivo”, en aplicación del Decreto Ley 2.191 de Amnistía, según señala el dictamen de la Corte Interamericana.

Entre los considerandos del Juzgado Militar hay uno que expresa: “La amnistía es una institución que, fundada en la seguridad jurídica, en cierta medida prescinde de la justicia, con el objeto de obtener la paz social, fin último y esencial del derecho que da razón a su existencia”.

El 25 de marzo de 1998, la Corte Marcial confirmó la resolución del Segundo Juzgado Militar, aduciendo que “la amnistía es una causal objetiva de extinción de responsabilidad criminal (...) Lo que significa que, una vez verificada la procedencia de la Ley de Amnistía, deben los jueces proceder a declararla”.

Respecto de los pactos internacionales firmados por Chile, como la Convención Americana, la Corte Marcial reconoce que sus disposiciones forman parte del derecho chileno desde su ratificación en 1990, pero rechaza que puedan tener incidencia respecto de casos ocurridos antes de su ratificación: “Ello equivaldría a sostener que responsabilidades penales definitivamente extinguidas en virtud de la amnistía han tenido la virtud de renacer después”, señaló el tribunal militar.

El 9 de abril de 1998, la señora Gómez, por medio de un representante, recurrió en casación contra el fallo del tribunal militar: “El Decreto Ley de Amnistía puede seguir teniendo eficacia, pero en todo aquello que no haya sido regulado o prohibido por la norma internacional. (Sin embargo) tratándose de homicidios cometidos por agentes estatales, se configura un ilícito internacional, respecto del cual la soberanía nacional (…) queda necesariamente restringida para otorgar perdón o amnistía”.

El 16 de abril de 1998, la Corte Suprema de Justicia de Chile ratificó lo obrado por la justicia militar, sobreseyendo la causa en forma definitiva. Esta denegación de justicia fue la que impulsó a la familia de Almonacid a recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la que –después de que Chile desoyó sus recomendaciones de reparar a la familia y adecuar su legislación para garantizar la aplicación de la justicia en materia de derechos humanos– turnó el caso a la Corte Interamericana, y ésta finalmente condenó al Estado.

El epitafio inscrito en la tumba de Almonacid –enterrado en el cementerio de Rancagua– ilustra lo que ha significado todo este proceso legal: “Luis Almonacid A. (19-8-1931/17-9-1973). Creyeron que te mataban con una orden de ¡Fuego! Creyeron que te enterraban y lo que hacían era enterrar una semilla”. l

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